DECRETO SUPREMO N° 44
Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl) Call Center 600 600 2247 – Ámbito de aplicación de la normativa Ficha Técnica Decreto N° 44/2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Publicado en el Diario oficial el día 27 de julio del 2024, el cual entra en vigencia en febrero 2025.
Cumple con los requisitos legales del Decreto Supremo N° 44 en cada etapa del proceso, adaptados al tamaño de tu empresa.
Descubre la documentación necesaria y las herramientas asociadas para garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable.
¿Qué es el Decreto Supremo N°44?
El Decreto Supremo N°44, publicado el 27 de julio de 2024, es la nueva normativa en Chile sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales. Este decreto reemplaza los antiguos Decretos Supremos N°40 y N°54 de 1969, alineándose con importantes estándares internacionales para garantizar mejores condiciones de trabajo.
HASTA 25 TRABAJADORES
DE 26 HASTA 100 TRABAJADORES
MAS DE 100 TRABAJADORES
ODI / Obligación de informar DS N°44
1. Un entorno laboral seguro
2. Prevención proactiva
3. Enfoque de género
4. Participación activa
5. Capacitación continua: Promueve el aprendizaje constante y el diálogo en todos los niveles de la organización para mantener una mejora continua en las condiciones laborales.
1. Organización preventiva
Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo, dependiendo del número de personas trabajadoras propias que tengan a novel global.
- Entidad Empleadora: Encargado de Prevención de Riesgos Laborales
- Centro de Trabajo: Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo
2. Sistemas de gestión de SST
Establece la obligatoriedad de sistematizar la gestión de SST con una estructura base la cual dependerá de la cantidad de personas trabajadoras de las
entidades empleadoras.
- Entidad Empleadora: Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Centro de Trabajo: Evaluación de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Entidad Empleadora: Programa de Trabajo Preventivo
3. Gestión preventiva en los lugares de trabajo
Establece los elementos mínimos de gestión preventiva que son transversales para todas las entidades empleadoras y obligatorios en sus lugares de trabajo.
- Centro de Trabajo: Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos
- Centro de Trabajo: Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos
- Centro de Trabajo: Plan de Gestión de Riesgos y Desastres
- Centro de Trabajo: Información de Riesgos Laborales
- Centro de Trabajo: Mapa de Riesgos Laborales
- Centro de Trabajo: Capacitación de Riesgos Laborales
- Centro de Trabajo: Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
- Centro de Trabajo: Investigación y Registro de Incidentes
- Centro de Trabajo : Vigilancia del Ambiente y La Salud
- Centro de Trabajo: Registro de la Actividad Preventiva
- Centro de Trabajo: Registro y Estadística de SST
Beneficios claves para entidades empleadoras, trabajadores y trabajadoras
- Fortalecimiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las entidades empleadoras.
- Reducción de los riesgos que puedan dañar la vida y salud de las y los trabajadores.
- Cumplimiento normativo para evitar sanciones.
- Ambiente laboral más saludable y productivo.
- Participación activa en la prevención por parte de todas y todos los trabajadores.

Decreto N°44 / Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHyS)
Reglamento Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable, aplicable a la gestión que realizan los comités paritarios.
¿Qué necesito saber sobre el nuevo DS N° 44?
- Entra en vigencia el 1 de febrero del 2025
- Los Comités deben prepararse desde ya, para cumplir con las exigencias a contar de la entrada en vigencia.
- Si constituiste tu Comité previo a la entrada en vigencia
- Si el proceso de elección y constitución fue anterior a este decreto, no es necesario repetirlo para cumplir con las nuevas exigencias.
- Si el proceso de elección y constitución fue anterior a este decreto, no es necesario repetirlo para cumplir con las nuevas exigencias.
- El nuevo decreto establece un plazo de los primeros seis meses del comité para que los/as representantes electos de las personas trabajadoras realicen el OPR.
