DECRETO SUPREMO N° 44

Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable Las mutualidades de empleadores son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl) Call Center 600 600 2247 – Ámbito de aplicación de la normativa Ficha Técnica Decreto N° 44/2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Publicado en el Diario oficial el día 27 de julio del 2024, el cual entra en vigencia en febrero 2025.
Cumple con los requisitos legales del Decreto Supremo N° 44 en cada etapa del proceso, adaptados al tamaño de tu empresa.
Descubre la documentación necesaria y las herramientas asociadas para garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable.

¿Qué es el Decreto Supremo N°44?

El Decreto Supremo N°44, publicado el 27 de julio de 2024, es la nueva normativa en Chile sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales. Este decreto reemplaza los antiguos Decretos Supremos N°40 y N°54 de 1969, alineándose con importantes estándares internacionales para garantizar mejores condiciones de trabajo.

HASTA 25 TRABAJADORES

DE 26 HASTA 100 TRABAJADORES

MAS DE 100 TRABAJADORES

ODI / Obligación de informar DS N°44

1. Un entorno laboral seguro
2. Prevención proactiva
3. Enfoque de género
4. Participación activa 
5. Capacitación continua: Promueve el aprendizaje constante y el diálogo en todos los niveles de la organización para mantener una mejora continua en las condiciones laborales.

1. Organización preventiva

Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo, dependiendo del número de personas trabajadoras propias que tengan a novel global.

2. Sistemas de gestión de SST

Establece la obligatoriedad de sistematizar la gestión de SST con una estructura base la cual dependerá de la cantidad de personas trabajadoras de las
entidades empleadoras.

3. Gestión preventiva en los lugares de trabajo

Establece los elementos mínimos de gestión preventiva que son transversales para todas las entidades empleadoras y obligatorios en sus lugares de trabajo.

Beneficios claves para entidades empleadoras, trabajadores y trabajadoras

  •  Fortalecimiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las entidades empleadoras.
  • Reducción de los riesgos que puedan dañar la vida y salud de las y los trabajadores.
  • Cumplimiento normativo para evitar sanciones.
  • Ambiente laboral más saludable y productivo.
  • Participación activa en la prevención por parte de todas y todos los trabajadores.

Decreto N°44 / Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHyS)

Reglamento Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable, aplicable a la gestión que realizan los comités paritarios.

¿Qué necesito saber sobre el nuevo DS N° 44?