REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA
DECRETO SUPREMO Nº 132

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA DECRETO SUPREMO Nº 132 MINISTERIO DE MINERÍA Publicado en el Diario Oficial el 07 de febrero de 2004 Santiago, 30 de diciembre de 2002.- Hoy se decreta lo que sigue: Num.132. Visto: Lo dispuesto por el número 8 del artículo 2º y letra c) del artículo 9º del Decreto Ley Nº 3.525 y las facultades que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado. Y considerando que los adelantos tecnológicos y la mayor exigencia ante las condiciones de nuestra industria extractiva minera, hacen necesario modernizar nuestros reglamentos, DECRETO: ARTÍCULO QUINTO: Fíjase como texto refundido, sistematizado y coordinado del Decreto Supremo Nº 72, de 1985, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de Seguridad Minera, el siguiente.
TITULO I
De los Objetivos, Campo de Aplicación y Atribuciones del Servicio

Artículo 1 El presente reglamento tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional para: a) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ella. b) Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.
Artículo 2 Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todas las actividades que se desarrollan en la Industria Extractiva Minera.
Artículo 3 Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán igualmente aplicables a la Industria Extractiva Minera aquellas normas de seguridad contenidas en la reglamentación nacional, en tanto sean compatibles con éstas.
Artículo 4 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, Título I del Decreto Ley Nº 3.525 de 1980, corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería, la competencia general y exclusiva en la aplicación y fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento

 

MINERIA, CEMENTO & CARBON, INGENIERIA & CONSTRUCCION, ENERGIA & PUERTOS

Estudio de Proyectos, Contratos; Servicios de Instalación, Comisionamiento, Mantención Mecánica & Eléctrica – Electrónica, Laboratorio Metalúrgico, Correas Transportadoras, Molienda – Re Molienda, Celdas de Flotación (Scavenger + Rougher); en Plantas Concentradoras de Cobre (Procesamiento de Minerales), MOLY, No Metálicas; LITIO y sus derivados, (Nitrato de Potasio y Fertilizantes de Especialidad).

Ingeniería y Construcción, Obras Civiles + Viales. Asesoramiento EH&S + HSEC.

CODELCO CHILE – BHP – ANGLO AMERICAN – AMSA – SIERRA GORDA – ALBEMARLE – ECOMETALES – ENGIE – TECK – PTOs. ENAP – TGN (Pto. ANGAMOS) – Pto. VENTANAS – Pto. Coloso – MOLYMET – ARAUCO – CMPC.